Estatutos de la Hermandad de los Clérigos

Capítulo I

Disposiciones Generales 

Artículo 1.º

(Naturaleza)

1. Según el Derecho Canónico, la Hermandad de los Clérigos, que resultó de la fusión de tres hermandades  – "Eran tres las hermandades a las que los Clérigos Seculares tributaban sus reverentes adoraciones. La primera, la de Nuestra Señora en el Sagrado Templo de la Santa Casa de la Misericordia, creada en el año 1642 en la que ordenaron Estatutos. La segunda, del Glorioso San Pedro ad Vincula, creada en la Iglesia de Nuestra Señora de Gracia extramuros de esta Ciudad y que fue en el año de 1655, en la que también se reforman los correspondientes Estatutos; y la tercera la del Bienaventurado San Felipe Neri, en la Iglesia de Santo Antonio da  Porta de Carros, en el año de 1666" – según los estatutos de 1815, con sede en iglesia y edificio propios desde 1757, en esta ciudad y diócesis de Oporto, es una persona jurídica canónica pública, colegial y perpetua de la Iglesia Católica, sujeto en Derecho Canónico de derechos y obligaciones conformes a su índole (canon 113, § 2), constituida por una universalidad de personas o asociación clerical de presbíteros (canon 302), para desempeñar, en nombre de la Iglesia Católica, el munus indicado en estos Estatutos, con miras al bien público eclesiástico (canon 116 , § 1). Canónicamente erigida por decreto del Obispo de Oporto y de su alta dirección (cánones 301, § 1, 305, §1, 312, §1, nº 3 y 315), que se rige por estos Estatutos, por las Normas Generales de las Asociaciones de Fieles y por el Derecho Canónico.

2. Según el Derecho Concordatario, la Hermandad es una persona jurídica canónica a la que el Estado portugués reconoce personalidad jurídica civil, que se rige por el Derecho Canónico y por el Derecho portugués, aplicados por las correspondientes autoridades, y tiene la misma capacidad civil que el Derecho portugués atribuye a las personas jurídicas de derecho público, por ser de idéntica naturaleza (artículo 11, punto 1 del Concordato de 2004).

3. Según el Derecho portugués, la Hermandad es una persona jurídica religiosa.

 

Artículo  2.º

(Sede)

La Hermandad tiene su sede en la Iglesia de los Clérigos, Rua de S. Filipe Nery. 4050-546 Oporto.

 

Artículo 3.º

(Fines)

1. Los fines de esta Hermandad son los siguientes:

a) Promover la unión espiritual de los clérigos diocesanos de Oporto entre sí, con el vínculo de la fraternidad y de la oración, y fomentar la mutua cooperación en la obra común - la edificación del Cuerpo de Cristo (canon 275, §1);

b) Fomentar la búsqueda de la santidad en el ejercicio del ministerio, mediante un plan de vida adecuado y convenientemente aprobado, y mediante la ayuda fraterna y favorecer la unión con el propio Obispo (canon 278, §2);

c) Practicar la caridad fraterna, prestando valiosos auxilios espirituales durante la vida y sufragios después de la muerte, y socorriendo materialmente a los presbíteros en la enfermedad y en la invalidez, esforzándose por crear las obras necesarias para tal efecto, en colaboración con otras asociaciones de espiritualidad y de ayuda mutua sacerdotal;

d) Promover el culto público en su iglesia, desarrollando especialmente la devoción a sus ínclitos Patrones y a la Congregación al Santísimo Sacramento. Por eso se consideran obligatorias las festividades de los Patrones: Nuestra Señora de la Asunción, San Felipe Neri y San Pedro ad Vincula y, siempre que sea posible, la Adoración Mensual, las Santas Cuarenta Horas y la Fiesta del Santísimo Sacramento;

e) Orar por los hermanos vivos y sufragar por las almas de los hermanos fallecidos, según lo establecido en los presentes Estatutos;

f) Administrar la "Fábrica de la Iglesia" y la sed de la Hermandad, sus dependencias, bienes patrimoniales, archivo histórico, paramentos, ajuar y bienes muebles, teniendo como objetivo su genuina conservación, mantenimiento y seguridad, en colaboración y armonía con los órganos oficiales del Estado que tutelan los monumentos históricos y los valores artísticos;

g) Acoger pastoralmente a los numerosos turistas que visiten la Iglesia y la Torre, proporcionándoles toda la información artística y religiosa conveniente, como una oportunidad privilegiada de evangelización, y cuidando del buen orden y respeto que se deben mantener en un lugar sagrado, suspendiendo las visitas durante los actos de culto;

h) Ejercer otras actividades, si los recursos y la economía lo permiten, como encuentros de piedad, de formación espiritual y pastoral para el clero, de evangelización para los legos y de caridad para los necesitados;

i) Colaborar institucionalmente con otras asociaciones de espiritualidad o de asistencia para Clérigos, especialmente con la Fraternidad Sacerdotal de Oporto, y con sus uniones, federaciones o confederaciones, especialmente a través de la cesión de instalaciones y cooperación en actividades formativas y asistenciales.

2. El Obispo Diocesano de Oporto puede asignar a la Hermandad otros fines realmente útiles y acordes a la misión de la Iglesia (canon 114, 1 y 3).

3. La Hermandad no tiene fines lucrativos, sino exclusivamente religiosos.

 

Artículo 4.º

(Régimen patrimonial y financiero)

Em todo lo relacionado con la administración de los bienes temporales, su enajenación, voluntades pías, fundaciones pías, presupuestos, cuentas, libros y archivos se aplican las disposiciones relativas a las Asociaciones de Fieles y subsidiariamente, con las oportunas adaptaciones, las reglas y los principios del Sistema de Normalización Contable.

 

Capítulo II

Gobierno de la Hermandad 

Artículo 5.º

(Cuerpos directivos)

1. Forman parte del cuerpo directivo de la Hermandad los siguientes órganos:

a) Asamblea General;

b) Dirección o Mesa Administrativa;

c) Consejo para los Asuntos Económicos.

2. El mandato de los cuerpos directivos es de tres años, manteniéndose en funciones hasta ser sustituidos.

 

Artículo 6.º

(Asamblea General)

1. La Asamblea General está formada por la reunión de los hermanos legalmente asociados.

2. En todo lo relacionado con las sesiones, la convocatoria de la Asamblea General y su funcionamiento se aplican las disposiciones de las Normas Generales de las Asociaciones de Fieles.

3. Compete a la Asamblea General deliberar sobre todas las materias no reservadas a la autoridad eclesiástica superior y no incluidas en las atribuciones legales o estatutarias de los demás órganos, y especialmente:

a) Establecer las líneas fundamentales de actuación de la Hermandad;

b) Elegir a los miembros de la Mesa de la Asamblea General, de la Dirección o Mesa Administrativa y del Consejo para los Asuntos Económicos;

c) Aprobar la admisión de nuevos Hermanos, a propuesta de la Dirección o Mesa Administrativa;

d) Apreciar y votar anualmente el presupuesto y el programa de acción para el ejercicio siguiente, así como el informe de cuentas de la gerencia;

e) Deliberar sobre la adquisición onerosa, enajenación a cualquier título de bienes inmuebles y de otros cualesquiera bienes del fondo patrimonial estable, y sobre actividades de administración extraordinaria;

f) Aprobar la prima y la cuota anual, y deliberar sobre la modificación de los Estatutos;

g) Deliberar sobre la extinción, fusión o escisión de la Hermandad;

h) Aprobar la adhesión a uniones, federaciones o confederaciones;

i) Cesar o deliberar sobre el cese de los miembros de la Dirección o Mesa Administrativa y del Consejo para los Asuntos Económicos;

 

Artículo 7.º

(Dirección o Mesa Administrativa)

1. El Obispo Diocesano de Oporto siempre será el Presidente honorario de la Hermandad, sin asumir ninguna responsabilidad en tal condición.

2. La Dirección o Mesa Administrativa será elegida por la Asamblea General y compuesta por un presidente (o juez), un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal.

3. Cuando existan razones graves que lo exijan, el Obispo de Oporto puede nombrar a un comisario que, en su nombre, dirija temporalmente la Hermandad (canon 318, §1) asumiendo todas las facultades de los cuerpos directivos.

4. En lo que respecta al funcionamiento, la previsión, la elección, la confirmación y el cese, se aplicarán las disposiciones de las Normas Generales de las Asociaciones de Fieles.

5. Compete a la Dirección o Mesa Administrativa gestionar la Hermandad, correspondiéndole especialmente:

a) Proponer la admisión de Hermanos, de acuerdo con los Estatutos;

b) Garantizar el cumplimiento de los derechos y los deberes de los Hermanos; 

c) Administrar los bienes de la Hermandad;

d) Elaborar anualmente y someter al dictamen del Consejo para los Asuntos Económicos, el informe de cuentas de la gerencia, así como el presupuesto y la programación de la acción para el año siguiente;

e) Garantizar la organización y el funcionamiento de los servicios, pudiendo incluso elaborar reglamentos internos a tal efecto;

f) Organizar el cuadro de personal, así como controlar y gestionar a los correspondientes trabajadores;

g) Velar por el cumplimiento de la Ley, los Estatutos y los acuerdos de los órganos de la Hermandad;

h) levar a cabo la teneduría de los libros, de acuerdo a la Ley y los Estatutos;

i) Adquirir  ornamentos, mobiliario, paramentos y demás objetos necesarios para el culto, en caso necesario, y para los servicios de la Hermandad, conservando y restaurando los existentes;

j) Utilizar con seguridad y de forma provechosa los capitales de la Hermandad; 

k) Con licencia previa del Obispo de Oporto, otorgada por escrito, presentar e impugnar acciones judiciales necesarias para la defensa de los derechos de la Hermandad (canon 1288); 

l) ceptar herencias, legados y donaciones, según los términos de las Normas Generales.

 

Artículo 8.º

(Consejo para los Asuntos Económicos)

1. El Consejo para los Asuntos Económicos será elegido por la Asamblea General y estará compuesto por un presidente y dos asesores.

2. A este Consejo le compete:

a) Auditar el patrimonio de la Hermandad;

b) Velar por el respeto del Derecho Canónico y por las Leyes, especialmente en lo que respecta a la adquisición, la administración y la enajenación de los bienes temporales;

c) Auditar la contabilidad y los documentos de la Hermandad, siempre que lo considere conveniente;

d) Asistir, o hacerse representar por uno de sus miembros, a las reuniones de la Asamblea General y la Dirección o Mesa Administrativa, siempre que le parezca oportuno, y ayudar a los dictámenes que se le requirieran o considerase oportunos;

e) Emitir su opinión por escrito sobre el informe, las cuentas y los presupuestos;

f) Emitir su opinión sobre todos los asuntos que la Asamblea General o Dirección o Mesa Administrativa someta a su apreciación;

g) Auxiliar a la Dirección o Mesa Administrativa del gobierno de la Hermandad, en caso de que se le requiera para ello.

 

Artículo 9.º

(Remoción)

Por justa causa, los miembros de los cuerpos directivos pueden ser removidos por el Obispo de Oporto, previa audiencia.

 

Artículo 10.º

(Elección)

1. Con una antelación de un mes con respecto a la fecha designada para la elección, la Dirección o Mesa Administrativa deberá mandar que se fije en el atrio de la sede de la Hermandad el censo electoral, ordenado alfabéticamente.

2. Las elecciones para los cuerpos directivos se realizarán en la sede de la Hermandad cada tres años, por escrutinio secreto, por mayoría simple de votos de los Hermanos que participen en el acto electoral.

3. La convocatoria de la Asamblea General Electoral se realizará con una antelación mínima de treinta días.

4. Las propuestas de listas para la elección de los cuerpos directivos deberán ser presentadas al Presidente de la Mesa de la Asamblea General hasta 15 días antes de la fecha designada para la elección.

5. Una vez aceptadas las listas, deberán ser inmediatamente fijadas en la sede de la Hermandad y en ese momento se entregará el censo electoral al correspondiente mandatario.

6. Las reclamaciones deberán ser formuladas en el plazo máximo de tres días después del acuerdo del Presidente de la Mesa de la Asamblea General o de su fijación, siendo decididas en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, comunicándose la correspondiente decisión por escrito al mandatario de cada lista.

7. Contra la decisión sobre las reclamaciones por el Presidente de la Mesa de la Asamblea General se puede interponer recurso jerárquico ante el Obispo de Oporto, con efecto suspensivo, en caso de que esté relacionada con la exclusión o la omisión de electores o elegibles en los censos o listas electorales.

8. Contra cualquier irregularidad ocurrida en el acto electoral se podrá presentar protesta a dictar inmediatamente para ser formalizada en acta por el mandatario de la lista o por los delegados presentes, o la presentación por escrito en dicha acta. En ausencia de protesta, la irregularidad se considerará saneada.

9. Finalizado el acto electoral, el Presidente de la elección proclamará a los cargos electos, y de todo ello se levantará un acta que será firmada por el presidente y el secretario.

10. En el plazo de ocho días contados a partir de la proclamación de los cargos electos el Juez enviará al Obispo de Oporto una copia autenticada del acta de la elección y la solicitud de confirmación de los cargos electos (artículo 22, nº 2, 4 y 5 de las Normas Generales).

11. En el mismo plazo se puede interponer recurso jerárquico ante el Obispo de Oporto contra las decisiones sobre la reclamación o protesta relativos a cualquier irregularidad producida durante las votaciones y en las liquidaciones parciales o generales relacionadas con la elección.

12. El Decreto de confirmación será notificado porel Juez a cada cargo electo, sirviendo el oficio, debidamente autenticado con el sello blanco o timbre, de documento para la correspondiente toma de posesión.

13. Los nuevos cuerpos directivos tomarán posesión, siempre que sea posible, el primer día hábil del trienio para el que hayan sido elegidos, la cual será concedida por el Presidente de la Mesa de la Asamblea General o por su sustituto.

14. El acta de la toma de posesión se registrará en el libro correspondiente.

15. Los cuerpos directivos cesantes continuarán en ejercicio hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.

16. A la elección se aplica lo dispuesto en los  cánones 146 a  156 y 164 a 179 del Código de Derecho Canónico, pudiendo aprobar la Asamblea General un reglamento electoral que simplifique el proceso electoral descrito en los números anteriores, según los términos del artículo 31º de las Normas Generales.

17. No pueden ser elegidos los deudores de la Hermandad, los empleados de la misma, los que sean objeto de un litigio o tengan un conflicto de intereses con ella, los que hayan sido removidos anteriormente de cargos sociales,  los insolventes civilmente y los que hayan dejado de cumplir las condiciones de admisión como Hermano.

 

Artículo 11.º

(Tutela eclesiástica)

La Hermandad está sujeta a la tutela eclesiástica del Obispo de Oporto en los siguientes términos:

1. Está sujeta a la elección canónica de la autoridad eclesiástica (canon 312 y artículo 19º de las Normas Generales);

2. Sus estatutos y la correspondiente revisión o modificación requieren la aprobación de la autoridad eclesiástica, tras la aprobación por dos tercios de los votos de los Hermanos presentes en la Asamblea General (canon 314 y artículos 4º  y 28º, nº 2, de las Normas Generales);

3. Se autogobierna libremente, bajo la alta dirección o dirección superior de la autoridad eclesiástica, a cuya supervisión se encuentra sujeta, y pudiendo ser supervisada por ella (cánones 305 §1, 315  y 319 § 1, y artículo 7 de las Normas Generales):

4. Cabe recurso jerárquico ante la autoridad eclesiástica contra las decisiones tomadas por la Dirección o Mesa Administrativa o por la Asamblea General (cánones 1732 a 1739 ), incluidos los actos colegiados electorales (canon 119, 1º);

5. Corresponde a la autoridad eclesiástica confirmar a los cargos electos (cánones 179 y 317 y artículo 22º, nº 5, de las Normas Generales);

6. La autoridad eclesiástica puede remover, con justa causa, a los dirigentes de la Hermandad, previa audiencia (canon 318, §  2);

7. La autoridad eclesiástica puede nombrar a un comisario o una comisión provisional de gestión para que dirija la Hermandad, por razones graves y en circunstancias especiales (canon 318 , §1, y artículo 23º de las Normas Generales);

8. La Hermandad administra sus bienes eclesiásticos con autonomía, pero debe rendir cuentas de su administración todos los años a la autoridad eclesiástica, una vez que la Asamblea General las haya aprobado (cánones 319 y 1257. §1, y artículos 42º, nº 4, y 50º de las Normas Generales);

9. La Hermandad recibe la misión canónica de proseguir sus objetivos en nombre de la Iglesia Católica, practicando, en forma de decreto, actos revestidos de autoridad eclesiástica delegada (cánones 313 y 19 de las Normas Generales);

10. La Hermandad puede ser suprimida por la autoridad eclesiástica, oficialmente o mediante propuesta de la Asamblea General (canon 320 y artículo 46º de las Normas Generales);

11. Los actos de administración extraordinaria sólopueden ser válidamente practicados tras la licencia otorgada por la autoridad eclesiástica (cánones 1290 a 1298 y artículo 28º, nº 2, y 47 de las Normas Generales).

12. La adhesión a uniones, federaciones o confederaciones requiere la homologación de la autoridad eclesiástica (artículo 28º, nº 2, de las Normas Generales).

13. El Obispo de Oporto tiene derecho a convocar y presidir todas las sesiones de los cuerpos directivos, personalmente o a través de un delegado.

14. El Obispo de Oporto podrá conceder las dispensas de las restantes prescripciones canónicas previstas en las leyes de la Iglesia Católica para las asociaciones públicas de fieles, según los términos del canon 87 del Código de Derecho Canónico.

 

Capítulo III

Asociados

Artículo 12.º

(Categorías de Hermanos)

1. Esta Hermandad tendrá una doble categoría de Hermanos: titulares y suplentes.

Podrán ser admitidos como titulares los presbíteros en el legítimo uso de sus facultades canónicas. Los Hermanos elevados al Episcopado pueden conservar esta calidad.

Podrán ser admitidos como suplentes los diáconos, y los legos de ambos  sexos, mayores de edad, que, habida cuenta de su probidad moral y dedicación a las obras del culto católico, se declaren dispuestos a apoyar a la Hermandad, tanto en el desarrollo del culto, como en las obras de asistencia material.

§ Único. Únicamente los Hermanos titulares son elegibles y electores de los cuerpos directivos de la Hermandad.

2. Entre los Hermanos serán considerados beneméritos los que, a juicio de la Mesa y con la aprobación de la Asamblea General, lleguen a serlo por ayudas o servicios destacados prestados a esta Hermandad.

3. La insignia de los Hermanos es una medalla, que tiene en una cara la imagen de Nuestra Señora de la Asunción, y en la otra las armas pontificias con la inscripción "Irmandade de Nª Srª da Assunção, S . Pedro ad vincula e   S. Filipe Nery, dos Clérigos Pobres do Porto, 1642 -2012 ", atada a un lazo blanco y amarillo.

 

Artículo 13.º

(condiciones para pertenecer a la Hermandad)

1. Todos los Presbíteros de la Diócesis Portucalense, en el ejercicio de su ministerio, tienen derecho a solicitar su admisión como asociados de la Hermandad, siempre que no estén impedidos por el Derecho Canónico o por estos Estatutos.

2. Para ser admitido como Hermano Suplente es necesaria la presentación por un Hermano Titular.

3. No puede ser válidamente admitido en la Hermandad el que haya rechazado la fe católica, haya abandonado la comunión eclesiástica o haya incurrido en excomunión o suspensión aplicada o declarada (canon 316, §1).

4. Contra la decisión de no admisión de cualquier Presbítero como asociado de la Hermandad cabe recurso jerárquico ante el Obispo de Oporto, que se debe interponer en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación o del conocimiento de la decisión, con fundamento y cualquier motivo justo (canon 1737).

 

Artículo 14.º

(Cese de Hermanos)

1. Serán cesados por la Dirección o Mesa Administrativa, tras amonestación y audiencia previa, los Hermanos que, después de haber sido legítimamente   admitidos, dejen de cumplir los requisitos del artículo anterior.

2. Serán readmitidos los Hermanos que vuelvan a cumplir las condiciones de admisión.

3. Serán cesados los Hermanos que, sin justa causa, no acepten ejercer los oficios para los cuales fueron elegidos.

4. Cabe recurso jerárquico ante el Obispo de Oporto, con fundamento en cualquier motivo justo, contra las decisiones de cese de cualquier Hermano, que se debe interponer en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación o del conocimiento de la decisión de cese (canon 316 , §2, y  1737).

 

Artículo 15.º

(Derechos de los Hermanos Titulares))

Todos los Hermanos tienen los siguientes derechos::

a) Participar en los sufragios fijados por la Dirección o Mesa Administrativa;

b) Ser recordado en una Misa mensual celebrada los domingos por los Hermanos vivos y difuntos, así como en las oraciones de todos los Hermanos, especialmente en los momentos de mayor necesidad, y de la Misa de Aniversario de los Hermanos fallecidos cada año, en un día a designar;

c) Ser visitado en la enfermedad, promoviéndose la recepción de los sacramentos y ayuda material, según las posibilidades de la Hermandad;

d) A los toques en el Carillón de los Clérigos en el día de su muerte;

e) Promover los objetivos de la Hermandad y participar en sus cuerpos directivos, según los términos del Derecho y de estos Estatutos;

f) Elegir y, hasta los 75 años cumplidos, ser elegido para los oficios para los que se encuentren capacitados por Derecho y por estos Estatutos;

g) Votar en los órganos sociales en los que participen;

h) Recibir la Insignia, los Estatutos y la lista de los Hermanos, así como ser informado sobre una eventual enfermedad o el fallecimiento.

 

Artículo 16.º

(Deberes de los Hermanos Titulares)

Todos los Hermanos Titulares tienen los siguientes deberes:

a) Contribuir a la realización de los objetivos de la Hermandad; 

b) Promover el prestigio  y la prosperidad de la Hermandad;

c) Aceptar los oficios para los que haya sido elegido;

d) Participar en las asambleas y reuniones legítimamente convocadas;

e) Rezar por los Hermanos difuntos;

f) Participar en los funerales y en el sufragio anual por los hermanos difuntos.

 

Artículo 17.º

(Derechos y Deberes de los Hermanos Suplentes) 

Todos los Hermanos Suplentes tienen los siguientes Derechos:

a) A los toques en el Carillón de los Clérigos en el día de su muerte;

b) Promover los objetivos de la Hermandad; 

c) Recibir la Insignia, los Estatutos y la lista de los Hermanos, así como a ser informado sobre una eventual enfermedad o el fallecimiento;

 

Todos los Hermanos Suplentes tienen los siguientes Deberes:

a) Contribuir a la realización de los objetivos de la Hermandad;

b) Pagar la Prima de entrada propuesta por la Dirección o Mesa Administrativa y aprobada en Asamblea General;

c) Pagar las cuotas aprobadas en Asamblea General, dentro de los plazos establecidos;

d) Participar en las asambleas y las reuniones legítimamente convocadas;

e) Rezar semanalmente por los Hermanos difuntos;

f) Participar en los funerales y en el sufragio anual por los hermanos difuntos.

 

Capítulo IV

Disposiciones Finales

Artículo  18.º

(Modo de actuar u obrar)

1. En lo que respecta a los procedimientos y actos y al modo de actuar, la Hermandad se atendrá al Derecho Canónico, las reglas propias de las Asociaciones de Fieles, lo establecido en estos Estatutos y las orientaciones y decisiones del Obispo de Oporto.

2. Los actos de gobierno de la Hermandad obedecerán a los principios de la legalidad y justicia canónica, la obediencia jerárquica y el respeto de las competencias, la comunión y colaboración, el respeto por el bien público eclesial, la protección de los derechos e intereses de los fieles, la igualdad y proporcionalidad, la imparcialidad, la buena fe, la desburocratización y la eficiencia, actuando siempre en nombre de la Iglesia Católica y en el sentido de la salvación de las almas.

 

Artículo 19.º

(Consejo para la cultura)

Existirá un consejo para la cultura, compuesto por Hermanos Titulares y Suplentes, así como por ciudadanos que hayan prestado importantes servicios a la Hermandad o hayan cooperado, de cualquier modo, para alcanzar los objetivos de la Hermandad. Este Consejo, que será establecido y nombrado por la Dirección o Mesa Administrativa, cumple el papel de emitir su parecer sobre la cooperación con las autoridades civiles sobre los bienes de la Hermandad que formen parte del patrimonio cultural portugués y sobre el programa de actividades culturales de la Hermandad.

 

Artículo 20.º

(Representante legal)

La Hermandad es representada, en juicio y fuera de él, por el Presidente de la Dirección o Mesa Administrativa, quien actúa en nombre de la Hermandad y no en su propio nombre (canon 118).

 

Artículo 21.º

(Limitación estatutaria)

Serán nulos todos los actos y contratos celebrados en nombre de la Hermandad con terceros de buena o mala fe, cuando no se haya obtenido previamente la licencia exigida por el Derecho Canónico para la realización de dicho acto o para la celebración de dicho contrato (artículo 11, n 2, del Concordato de 2004).

 

Artículo 22.º

(Entrada en vigor y norma revocatoria)

Estos Estatutos, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria, presidida por Su Excelencia el Reverendo D. António Maria Bessa Taipa, Obispo Auxiliar de Oporto, en su calidad de Presidente de la Mesa de la Asamblea General, realizada el día 15 de abril de 2013, en el Auditorio del Palacio Episcopal de Oporto, entran en vigor el primer día del mes siguiente al de su aprobación por S.E. el Señor D. Manuel José Macário do Nascimento Clemente, Obispo de Oporto, quedando en esa fecha revocados los anteriores, aprobados el 23 de marzo de 2007.